Mi vecino de piso y yo queremos decorar nuestro ‘lobby’ del elevador. ¿Es esto posible y permitido?

La Ley 31 de 2010 establece en el artículo 17: “pertenecerá en comunidad únicamente para los propietarios de unidades inmobiliarias de un mismo piso, lo que se destine al uso exclusivo de los ocupantes de dicho piso, salvo las áreas de acceso general, de ventilación o de iluminación que son del beneficio común de todos los propietarios”. Bajo tal parámetro, muchos edificios permiten que los propietarios se pongan de acuerdo y decoren a su gusto el espacio que solo ellos comparten. Si es su caso, antes solicite autorización a la junta directiva y la administración. Durante la remodelación se deben respetar los sistemas de seguridad y evacuación. Es importante no bloquear con elementos decorativos las salidas de emergencia ni los dispositivos contra incendio, como mangueras, extintores o rociadores.

Estoy pensando en comprar un carro eléctrico. ¿Qué opciones podría tener para recargarlo en el estacionamiento de mi edificio?

Los edificios normalmente no cuentan con salidas eléctricas autónomas para poder facilitar la carga de estos vehículos, lo que involucra tener que realizar instalaciones especiales que deben ser aprobadas por la junta directiva. Dependiendo de la distribución de los estacionamientos y de cómo está diseñada la parte eléctrica de su edificio, es posible explorar la alternativa de instalar un medidor individual para su cargador. También es viable que la administración le cobre una cuota mensual por la energía consumida. Para esto, se solicita al distribuidor del vehículo una certificación del consumo promedio al mes y se le aplica el promedio del costo de la energía eléctrica vigente. De esta forma usted puede cargar su vehículo sin que involucre un costo adicional para el edificio. Es importante que estos trabajos, de ser autorizados por la junta directiva y administración, sean hechos por un electricista idóneo que garantice la seguridad de la instalación y evitar así una sobrecarga.

Soy parte de la junta directiva de mi edificio y hemos encontrado normas en el reglamento que están desfasadas. ¿Qué nos recomienda?

Es función de la junta directiva reglamentar el uso de los bienes comunes mediante la aprobación de un reglamento de uso. Recomiendo consultar con el resto de los propietarios y permitirles a todos hacer sus aportes y sugerencias de modificaciones o adiciones. Esto se puede efectuar mediante comités o mesas de trabajo o con la aplicación de encuestas. La participación de todos en el proceso hace más fácil la observancia de las normas y la aplicación del reglamento, el cual es de obligatorio cumplimiento para los propietarios. Su finalidad es asegurar el mejor uso y mantenimiento de los bienes comunes. También es recomendable asesorarse con su administración o con un abogado especialista para asegurarse de que las modificaciones que se aprueben no contradigan la Ley 31 de 2010 o el reglamento de copropiedad. Una vez tengan un documento final se debe proceder a citar a una asamblea extraordinaria de propietarios para aprobar el documento.