El diagnóstico de una enfermedad crónica conlleva cambios considerables para una persona. A esa preocupación se suma la incertidumbre de qué sucederá con responsabilidades familiares y laborales.

En Panamá, la ley 59 de diciembre de 2005 adopta normas de protección laboral para estos casos. En su primer artículo, establece que “todo nacional o extranjero, a quien se le detecten enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, o insuficiencia renal crónica, que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico”.

La ley 59 define las enfermedades crónicas como aquellas que tienen un tratamiento que va más allá de los tres meses. Se incluyen la diabetes, el cáncer y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Las condiciones involutivas son las que adversan el proceso evolutivo del cuerpo, tales como la esclerosis múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto. Las degenerativas son las que ocasionan un deterioro progresivo, entre ellas están la osteoartritis y artritis reumatoide.

El artículo 2 deja claro que padecer de las enfermedades anteriores no puede ser causal de despido, si el trabajador cumple con los requisitos para mantenerse laborando en un cargo que sea compatible con su jerarquía, fuerza, aptitudes, preparación, destreza y con su nueva condición.

Fuero, no inmunidad

Seldin López es abogado de oficio de la Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita en el Ministerio de Trabajo. Él explica que la ley 59 provee a los trabajadores un fuero laboral parecido al de maternidad.

Pero, el empleado puede ser despedido si hay causa justificada, pero antes esta debe ser presentada ante un juez de trabajo, quien autoriza el despido.

Presentar las constancias e informes médicos en el trabajo es importantísimo. Es responsabilidad de la empresa privada e instituciones públicas otorgar los permisos al paciente.

El Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo hizo énfasis en que los servidores públicos que se encuentren bajo alguna condición de salud tipificada en la ley 59 también deben sustentar sus ausencias por salud o controles médicos con una constancia médica. Para esto cuentan con 18 días al año de permisos por incapacidades y asuntos personales.

Si se requiere un ajuste de horario o en las condiciones de trabajo necesita una certificación médica.

Al presentar los informes médicos, a los servidores públicos se les contempla 18 días adicionales de permisos, es decir, 36 días anuales. Si necesitan más, deben tramitar una licencia por enfermedad para que el seguro social le pague, y no la planilla de la institución. En este caso, el seguro pagará el 60% del salario.

Usar la ley para evitar un despido

Ley 59 en Panamá, fuero laboral para pacientes

Ley 59 en Panamá, fuero laboral para pacientes

La periodista Milagros Narváez tenía menos de un año de ser editora en un periódico cuando le diagnosticaron cáncer de mama.

“Me permitieron tomar vacaciones en el momento en el que el cabello se me iba a caer. Incluso me dieron más días. No tengo quejas”.

Adoptó un horario especial y podía retirarse si se sentía indispuesta. El tratamiento no le provocó grandes efectos secundarios, pero no podía seguir con el mismo ritmo de trabajo y buscó otro empleo.

En 2014 pasó a encargarse de las comunicaciones en una empresa minera. Informó sobre su estado, y aunque ya había finalizado su tratamiento, seguía atendiéndose en el hospital Oncológico.

A los 11 meses de laborar, empezó un proceso de reducción de personal. Le presentaron una carta de mutuo acuerdo. Milagros no firmó hasta asesorarse en el Ministerio de Trabajo.

“Era paciente del Oncológico y tomaba un tipo de quimioterapia oral. También necesitaba mi ficha de seguro social para atenderme y para mis medicamentos”.

En ese momento una amiga abogada y voluntaria de la Asociación Nacional de Pacientes de Quimioterapia (Asonapaq) le habló sobre la ley 59.

“Usé la ley para no firmar. Yo entendía la razón de los despidos, pero de ser así, yo debía ser la última en salir”.

Acudió al Ministerio de Trabajo y con la ayuda de uno de los abogados de oficio interpusieron una demanda. Al mes, un juez de trabajo ordenó su reincorporación. A su regresó a la empresa empezó el acoso laboral. “Me llevaron a un hueco sin aire acondicionado ni internet, ¿cómo iba a trabajar comunicaciones sin internet? Colocaron una cámara de seguridad en mi espalda. No tenía funciones, era una tortura”.

Firmó el mutuo acuerdo. Desde entonces trabaja independiente y es voluntaria en Asonapaq.

“A la asociación llegan muchas personas desinformadas. Organizábamos charlas de una hora sobre el tema y se extendían hasta 3 horas más”.

‘Mi nuevo jefe me obligaba a ir a trabajar’

Ley 59 en Panamá, fuero laboral para pacientes

Ley 59 en Panamá, fuero laboral para pacientes

Luris Higuera es ingeniera en electrónica y telecomunicaciones. Hace 20 años le diagnosticaron artritis.

Hace dos años, mientras laboraba como gerente en una empresa multinacional con sede en Ciudad del Saber, le detectaron osteoartritis, que es un tipo de artritis que afecta las articulaciones; y fibromialgia, una enfermedad crónica caracterizada por el dolor muscular.

Ellas se moviliza con un bastón y una andadera. Se le dificulta subir escaleras y estar sentada mucho tiempo.

“En el edificio no había rampa, ascensor, ni baño para discapacitados”.

Llevaba siete años en esa empresa y solicitó a su jefe trabajar desde casa e ir a la oficina una vez por semana. Él aceptó y así lo hizo durante un año y medio.

Sin embargo, cuando le cambiaron de jefe, sus condiciones de trabajo variaron. “Este nuevo jefe me decía que yo tenía que ir a la compañía, aunque le dijera que físicamente no podía”.

Presentó una nota médica en donde un doctor indicaba que ella no podía subir ni bajar escaleras, pero su jefe, quien trabajaba en Argentina, no aceptó.

Le presentaron un mutuo acuerdo laboral. Antes de firmar, se asesoró en la Secretaría Nacional de Discapacidad y en el Ministerio de Trabajo, en donde le dijeron que su opción era optar por una reincorporación.

“Yo tampoco puedo estar bajando y subiendo escaleras en el Ministerio de Trabajo, me tocó aceptar el mutuo acuerdo. Uno enfermo no quiere estar peleando, ¿y qué iba a hacer si me acosaban laboralmente?”.

Piensa que la ley no da una protección real y que debe reglamentarse que la empresa no pueda despedir sin justificación, por algún tiempo específico, a quienes estén protegidos por esa ley.

Hoy, para tener seguro social, Luris trabaja medio tiempo como asistente administrativa.

Una empresa responsable

La ingeniera Isis Pinzón tenía 18 años de trabajar en una empresa cuando supo que tenía cáncer de mama. La primera vez que compartió su diagnóstico en el trabajo todos quedaron tristes y sorprendidos.

Cuando su médico le informó que recibiría 16 sesiones de quimioterapia y 25 de radioterapias, ella lo informó.

“El dueño de la empresa me dijo que tomara el tiempo que necesitara, pero yo preferí trabajar y tomar solo los días necesarios”.

Isis asistía a su quimioterapia por las mañanas y al terminar tomaba un taxi hasta su trabajo.

Las primeras sesiones, las más debilitantes, las programó para los viernes y así descansar el fin de semana.

“En el Oncológico te dan una tarjeta en donde apuntan tus citas. Yo le sacaba una copia y la enviaba a recursos humanos”, cuenta. Ella también acudió al Ministerio de Trabajo a investigar sobre la ley que la protege.

“Me sentía tranquila. Es importante que en tu oficina te apoyen. Conocí en el Oncológico pacientes que estaban más estresados por su trabajo que por su salud”, dijo Isis.

Asesoría para pacientes en el hospital Oncológico

La Asociación Nacional de Pacientes de Quimioterapia (Asonapaq) es una organización con sede en el Instituto Oncológico Nacional, que vela de modo permanente por el cumplimiento de las funciones del hospital respecto a los pacientes. Sus números son 512-7006 y 6511-8399.