El Proyecto de Ley 510, que busca sancionar el llamado “fraude de paternidad”, avanzó esta semana en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional. La iniciativa fue aprobada en primer debate para pasar al segundo, en medio de argumentos que han incluido hablar de ley del “Vena’o”, invocar la vergüenza del hombre, la burla social a su masculinidad y la necesidad de castigar a la madre que engaña.
Panamá ya tenía normas en el tema: Desde 2003, la Ley 39 reformó el Código de la Familia para regular el reconocimiento de la paternidad y reforzar el uso de la prueba genética. Esa norma estableció quién debe asumir su costo: si la prueba de ADN resulta positiva, paga el presunto padre; si resulta negativa, la madre queda obligada al pago. Es decir, ya se contemplaba una vía para discutir la filiación y resolver controversias de este tipo.
En caso de aprobarse, el proyecto añadiría un artículo 211-A al Código Penal para sancionar la atribución dolosa de una paternidad falsa con penas de dos a cinco años de prisión o multas de 100 a 500 días-multa. También contempla consecuencias como la cancelación de la filiación registral y el cese de obligaciones legales futuras del hombre que, según el proyecto, fue afectado. De esta manera no solo se aclara una controversia de familia, sino que se le convierte en delito.
No dice la Ley qué pasará con aquel hijo o hija cuando entren en juego una impugnación de paternidad, una multa o una fractura de vínculos familiares. La Convención sobre los Derechos del Niño recuerda que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial, que tiene derecho a preservar su identidad, incluidas sus relaciones familiares, y que, cuando la separación respecto de sus padres resulte de una medida estatal como la detención o el encarcelamiento, el Estado debe considerar ese impacto.
Mientras la Asamblea discute cómo castigar penalmente a una madre en un conflicto de filiación, el país arrastra deudas severas en materia de protección infantil. La Defensoría del Pueblo reportó en 2021 que había 976 niños, niñas y adolescentes institucionalizados en los albergues inspeccionados, y en febrero de 2026 el sistema volvió a quedar bajo escrutinio por denuncias e investigaciones vinculadas a centros bajo la esfera de la Secretaria Nacional de Niñez y Familia, SENNIAF, incluido el CAI de Tocumen.
Hay además otra ausencia que el debate deja de lado: la corresponsabilidad masculina. La reproducción no es asunto de una sola persona. También involucra decisiones, riesgos y deberes de los hombres. Señalar esto no equivale a justificar un engaño ni a negar el daño que pueda sufrir quien descubre que no es el padre biológico. Equivale a recordar que no puede hablarse de justicia si toda la culpa y la responsabilidad de prevenir un embarazo se deposita en una sola parte.
La discusión del proyecto ha tendido a simplificar un conflicto complejo en términos de engaño, infidelidad y burla pública, y desde allí a justificar una respuesta penal. En ese proceso, también asoman ideas muy arraigadas sobre el papel que se espera de las mujeres en la sexualidad, la maternidad y la vida familiar.
Si la iniciativa continúa avanzando, varias preguntas seguirán sobre la mesa: cómo se armonizará con la jurisdicción de familia y, sobre todo, si el debate legislativo incorporará con mayor claridad el lugar del niño o la niña, no como un efecto colateral del conflicto, sino como sujeto de derechos.


