Hasta esta semana, el artículo 138-A del Código Penal panameño castigaba la violencia psicológica ejercida “contra una mujer”. Con la Ley 517 de 15 de abril de 2026, esa redacción cambió: ahora el delito se aplica contra “una persona menor o mayor de edad”. Se mantienen las conductas: amenazas, intimidación, chantaje, persecución, acoso, humillaciones o aislamiento, y también las penas de cinco a ocho años de prisión, que aumentan si hay daño psíquico.

La reforma nació en la Asamblea como el Proyecto de Ley 278, impulsado por el diputado Luis Eduardo Camacho. La explicación pública fue: la violencia psicológica no afecta solo a mujeres y, por tanto, el delito debía poder perseguirse sin distinción de sexo o edad. En ese sentido, el cambio amplía la cobertura penal.

Pero las leyes no solo castigan conductas. También revelan cómo un país decide nombrar sus problemas. El artículo 138-A no surgió en el vacío: fue incorporado en 2013 por la Ley 82, una norma pensada para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres desde un diagnóstico específico, el de una violencia atravesada por desigualdades de poder, que no es un conflicto privado, como se le trató durante mucho tiempo.

Por eso esta modificación tiene importancia más allá de lo jurídico. Antes, la ley nombraba de forma expresa a la mujer como víctima de este delito. Ahora la nombra de manera general. La pregunta no es si otras víctimas deben estar protegidas. Deben estarlo. La pregunta es qué ocurre cuando una figura penal que nació dentro de un marco de violencia contra las mujeres deja de nombrarlas de forma explícita.

Ese cambio, además, llega en un momento político que no es neutral. Mientras se reformaba el Código Penal, avanzaba también en la Asamblea el proyecto para sustituir el Ministerio de la Mujer, creado en 2023, por un Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). El argumento oficial habla de reorganización y fortalecimiento institucional. Pero, incluso si se acepta esa explicación, el dato político sigue ahí: la reforma no ocurre en un tiempo de expansión de la institucionalidad de género, sino en medio de su revisión y disputa.

A eso se suma otro problema menos visible, pero igual de importante: la debilidad de los datos. El Ministerio Público registró 16,444 denuncias de violencia doméstica en 2025, frente a 15,536 en 2024, un aumento de 5.8%. Sin embargo, Panamá no publica de forma fácilmente accesible una estadística periódica, clara y desagregada sobre violencia psicológica como categoría independiente. Sabemos que la violencia existe, que el problema persiste y que las denuncias de violencia doméstica aumentaron. Lo que no sabemos con suficiente precisión es cómo se distribuye hoy la violencia psicológica, a quién afecta más, en qué contextos se produce y qué respuestas específicas exige.

Si el objetivo era ampliar la protección, el país necesitaría algo más que una nueva redacción penal: necesitaría mejores estadísticas, datos desagregados y programas de prevención más robustos. Porque una ley puede ensanchar su alcance, pero sin evidencia suficiente sigue siendo difícil saber si está respondiendo al problema correcto, de la manera correcta.

Nombrar la violencia importa. Pero medirla también. Cuando faltan datos claros, las leyes pueden cambiar de lenguaje antes de que la sociedad termine de entender qué está cambiando en realidad.

* Las opiniones emitidas en este escrito son responsabilidad exclusiva de su autora.

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