Esta semana el presidente Laurentino Nito Cortizo anunció el acuerdo con el sector bancario para extender la moratoria en el pago de préstamos por siete meses (desde junio hasta diciembre).

La medida aplica para hipotecas, préstamos personales, a la pequeña y mediana empresa, al sector agropecuario, comercial, al sector transporte, de autos y tarjetas de crédito.

A continuación la abogada, consultora tributaria y financiera Martha Luna Velíz responde algunas preguntas y aclara algunas dudas sobre la moratoria. Ella además es socia de Abogados, Consultores y Estrategas (ACE Lawyers).

Moratoria o aplazamiento de pagos, ¿hay diferencia?

Una moratoria es una ampliación del tiempo que se concede a una persona para cumplir con una obligación ya sea de hacer algo, entregar o pagar.Aplazamiento es dejar para una fecha posterior a la inicialmente fijada, el cumplimiento de una obligación. Se trata solamente de palabras diferentes pero el sentido es el mismo.

¿Quién puede beneficiarse de este aplazamiento?

Pueden beneficiarse cualquier persona que deba cumplir una obligación o deuda que tenía una fecha determinada de pago y que por razón del Covid-19, de la limitación de movilización, de la suspensión de trabajos, o la suspensión o reducción de ingresos, no pueda cumplir con dicha obligación.

¿Qué recomienda considerar antes de aplicar?

Recomiendo sentarse en casa (ya sea sola o con su pareja) y preparar un presupuesto con todas las obligaciones del hogar, considerando en orden de prioridad: alimentos, medicamentos, casa (ya sea esta alquilada o hipotecada), servicios básicos (luz, agua y teléfono), escuela (si hay hijos en edad escolar), combustible o transporte para movilización, prestamos bancarios, de cooperativas o de otras entidades financieras, y cualquier otra deuda.

Una vez concluido dicho presupuesto podrá la persona saber si el dinero que recibe puede servir para cumplir algunas de estas obligaciones. Una vez que la persona sabe la capacidad de cumplimiento que tiene, puede proceder a acudir a las distintas instancias a solicitar un arreglo de pago o que se considere su derecho a solicitar la moratoria o el aplazamiento de estas obligaciones.

Es muy importante que la entidad acreedora (a quien se le debe) analice las condiciones y puedan juntos establecer la mejor manera de cumplir con la menor afectación posible.

¿Cuáles considera son las desventajas de esta propuesta? ¿Qué debemos considerar?

Realmente cuando llegamos a este punto es claro que no tenemos los recursos para seguir cumpliendo cabalmente con las obligaciones previamente pactadas por lo que, más que desventajas, esta es la oportunidad de ganar tiempo para que una vez que cambien las condiciones económicas y puedan regresar a la normalidad, se pueda ir amortizando esas obligaciones que fueron aplazadas.

Los que soliciten estos aplazamientos deben estar conscientes de que como no se cumplió con las obligaciones en el tiempo y forma oportuna, ahora hay obligaciones normales y además las adicionales que fueron aplazadas y que tendrán que ser pagadas de todas maneras.

¿Cómo se debe evitar la acumulación de intereses?

Si se tienen los recursos para pagar, aunque sean solo los intereses, es recomendable proceder, ya que esto ayuda a que el plazo no se vea afectado. Si es posible abonar algo al capital, mejor aún, porque de esa manera no se dan ni acumulación de intereses y se sale mas rápido de la deuda que se generó por el aplazamiento.

¿Puedo aplicar a este aplazamiento si tengo una mora previa?

En muchos casos es la oportunidad para revisar las condiciones de un préstamo u obligación existente, y según las garantías o sus nuevas condiciones reestructurar la obligación.

¿Qué pasará con los intereses durante estos 7 meses?

​Se suspenden los intereses sin afectar las referencias comerciales, es una solución para aquellas personas que han perdido sus trabajos o que se han visto afectados económicamente por reducción de la jornada laboral y por tal en sus ingresos. Esta es una solución temporal, pero hay que recordar que cuando termine ese plazo y se regrese a la nueva vida con las nuevas condiciones económicas se debe reactivar el pago de estas obligaciones, algunas en iguales condiciones y en otras con nuevas condiciones según sea el caso.