¿Qué es la prueba de hermeticidad? ¿Cómo se hace? ¿Por qué hay que pagar una cuota extraordinaria por ella?

La prueba de hermeticidad permite, mediante presión de aire en las tuberías, detectar fugas de gas en la línea principal, dentro de los apartamentos o en los acoples de los electrodomésticos. Es exigida por disposición legal cada tres años e involucra la suspensión del suministro de gas desde el inicio de las pruebas y hasta que se emita la certificación de aprobación por parte del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

Estas pruebas involucran costos para sufragar los honorarios de los plomeros idóneos y el pago de 50 dólares por unidad al Cuerpo de Bomberos de Panamá. Normalmente, el edificio asume el costo de las estacas principales y del tanque de gas, pero las pruebas internas de cada unidad y las reparaciones particulares deben ser sufragadas por cada propietario. En realidad, no se trata de una cuota extraordinaria, sino de un costo que como propietario individual estamos obligados a asumir.

Mi vecino tiene su estacionamiento de depósito. Da mal aspecto al edificio. ¿Es correcto?

No está bien. La Ley 31 de 2010 que regula la propiedad horizontal indica en su artículo 11 que a los bienes anejos (depósitos y estacionamientos) no se les podrá variar el uso destinado. Es decir, un estacionamiento no puede utilizarse como depósito, taller, área de trabajo o cuarto. No mantener el orden en los estacionamientos da un mal aspecto, atrae alimañas, es un atractivo para los amigos de lo ajeno y afecta el valor de la propiedad.

Me han pedido una cuota extraordinaria para el elevador, pero vivo en planta baja y no lo uso. ¿Debo pagar?

En mi opinión, depende del uso que se dará a la cuota extraordinaria. Si es para cubrir costos de reparación necesarios para los equipos actuales, sí deberá pagarla, ya que son bienes comunes preexistentes y de su conocimiento cuando adquirió la propiedad y sobre los cuales posee un porcentaje de participación. Si se trata de mejoras agregadas o nuevas, como un elevador adicional o mejoras estéticas, no.

El artículo 33 de la Ley 31 establece que en el supuesto de que algún propietario no esté de acuerdo con las cuotas extraordinarias por considerarla bienes suntuosos (piscinas, saunas, antenas) no estará obligado a contribuir. Sin embargo, corresponde al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) definir si las mejoras son necesarias o suntuosas. Los propietarios que no estén interesados en usar o beneficiarse de las mejoras suntuosas no están obligados a las contribuciones, mientras no las vayan a utilizar. Le recomiendo consultar con el Miviot y que ellos establezcan si la finalidad de la cuota es de un bien suntuoso o no.