Por estos días acompaño a mi mamá a hacer los trámites correspondientes a una pensión de viudez en la Caja del Seguro Social. Después de haber revisado varias veces los requisitos o sea los papeles que debíamos llevar, nos presentamos en las oficinas con lo que creíamos era todos lo necesario. No me lo digan: sí, fuimos muy ingenuas.

En realidad, todo iba bastante bien hasta llegar al certificado de defunción. La funcionaria me señaló: “aquí no dice la causa de la muerte”, como quien dice: aquí falta el nombre del difunto. Nosotras, sorprendidas, pues: ¿cómo era posible que el Registro Civil cometiera semejante omisión en documentos tan importantes?

Fuimos a la mismísima oficina principal del Tribunal Electoral a buscar otro certificado. Nosotras cándidamente, antes, habíamos sacados el papel en uno de esos centros, que dizque facilitan los trámites. Pero ya vemos que no siempre es así. Si hasta nos habían dado un certificado incompleto.

En el Tribunal Electoral yo muy aireada reclamé: “aquí no pusieron la causa de la muerte de mi papá. ¿Por qué?”

--“Ah, es que usted no lo pidió así”. Me dijo la funcionaria. Como si se tratara de que yo escogí de un menú y no avisé que quería la hamburguesa sin cebolla.

Al ver mi cara de tuco, me explicó como una maestra le dice a una niña: “es que hay certificados con causa y sin causa de la muerte”. Y me recordó que tenía que pagar cinco dólares de nuevo.

Sí, lo sé. La culpa no es de la funcionaria. Ella hace su trabajo lo mejor que puede. La culpa es de un sistema ineficiente, donde muchas cosas además de no estar sistematizadas, están enchorizadas.

Entonces, me asaltó una duda: ¿Sería que entre los requisitos se indicaba que el certificado de defunción debía ser con causa de la muerte? Me fui a buscar los requisitos en la página web de la Caja del Seguro Social. Por supuesto que allí no se mencionaba tal especificidad.

Así que cuando volvimos al Seguro Social se lo hice saber a la funcionaria, que en los requisitos no estaba eso de que el certificado de defunción debía ser con causa.

Y su respuesta fue encogerse de hombros y una cara de: “usted sabe cómo es esto aquí”.

Sí, yo sé cómo es. Usted que me lee, si vive en Panamá, también sabe.

Llevamos los papeles y pudimos hacer los trámites. Aleluya. Pero faltaba por hacer algo más, otro trámite aparte. Esto parece de nunca acabar, así que decidí esperar unas semanas más antes de volver.

Cuando regresé descubrí que el certificado de defunción de mi papá ya se había vencido. Sí tal como lo leen. Los certificados de defunción se vencen.

Yo no era ajena a eso de los certificados expirados. Antes, tuve que ayudar en otros trámites para mis padres y tuvimos que sacar varias veces el certificado de matrimonio pues se vencía. Y sí, el amor acaba. Hay que comprobar ante las autoridades que sigue en pie. Aunque me molestaba que mis padres tenían 50 años de casados, y según las autoridades, a cada ratito había que comprobar que no se habían divorciado.

Pero esto es muy diferente. Quiero que alguien me explique ¿por qué un certificado de defunción se vence? Yo entiendo que el Estado tiene que recoger platita, así que vamos a decir que por eso se vence, para volver a pagar y sacar otro. Pero lo malo, muy malo, es que se vence en dos meses.

Hasta parece un chiste cruel. ¿Será que cuando el certificado expira, la persona fallecida deja de estarlo? Ojalá fuera así.

Ya que no va a ser así, ojalá nuestras autoridades tuvieran un poco más de sensibilidad y empatía con personas en duelo y permitieran que los certificados de defunción vencieran en seis meses.

* Las opiniones emitidas en este escrito son responsabilidad exclusiva de su autora.

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