La Ley 37 del 5 de junio de 2018 establece la deducción de gastos escolares a los que tendrán derecho las personas naturales que paguen impuestos sobre la renta. La ley entró a regir desde el 1 de enero de 2019; 2020 es el período de declaración de renta de ese año.

Aquellas personas asalariadas que guardaron sus facturas (de matrícula, mensualidad, transporte y demás), podrán proceder a este trámite ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Los que no, también, y le explicaremos en estas páginas cómo hacerlo (sobre todo si es asalariado y nunca ha presentado una declaración de renta).

Aunque la nueva medida suena beneficiosa – y lo es- no aplica para cualquier persona y requiere una serie de pasos y procedimientos ante la DGI.

La deducción de los gastos escolares dependerá del nivel de ingreso del contribuyente. Los que tengan ingresos entre 11 mil a 50 mil dólares, se podrán beneficiar con el 15% sobre los gastos escolares declarados. Aquellos cuyos ingresos superen los 50 mil dólares se le hará una deducción del 25%.

¿Crédito a favor?

La abogada, consultora tributaria y financiera Martha Luna Velíz, socia de Abogados, Consultores y Estrategas (ACE Lawyers), explica que se trata de un crédito que va a ser deducible del impuesto sobre la renta, es decir, a través de la medida le pueden retornar a un asalariado parte de los impuestos que ya pagó o que le dedujeron en planilla.

“El tope o techo máximo a devolver [en caso de un asalariado] siempre será el impuesto retenido o pagado”, expone Velíz y detalla, como ejemplo, que si una persona asalariada tiene un ingreso al año de 19,500 dólares (1,500 mensuales incluyendo décimo tercer mes), el impuesto retenido por la empresa empleadora fue de 1,275 dólares. En ese caso, el “crédito” que podrían retornarle por presentar la deducción de gastos escolares no superará esa cantidad.

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

Carta de certificación

La persona asalariada que desea tener este beneficio debe solicitar a la empresa donde trabaja (su empleador) una carta de certificación de sus ingresos e impuestos retenidos. “Aquí entra el primer parámetro: para que la persona pueda hacer uso de estas deducciones tiene que tener un ingreso anual arriba de los 11 mil dólares”, recalca Jaime Pardo, gerente de impuestos de HLB Cheng y Asociados. Señala además que los beneficios de los gastos escolares se materializa a través de la declaración de renta ante la DGI. “Si no está registrado, es lo primero que tiene que hacer”, agrega.

Con este paso empezamos la siguiente guía.

1. INSCRIBIRSE ANTE LA DGI

Crear un usuario y un NIT

Para proceder a este beneficio, deberá tener un usuario/Ruc ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Si no lo tiene, deberá solicitarlo. Primero debe inscribirse a través del sitio web de la DGI en la sección DGI en línea. Deberá llenar un formulario con su nombre, cédula, lugar de ubicación y correo electrónico. Una vez tenga usuario y una contraseña (NIT), puede hacer su declaración de renta a través del sitio web.

2. ¿QUIÉN PUEDE APLICAR?

¿A quién beneficia?

• Personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta (con ingreso mayor a 11 mil dólares anuales), ya sea que presenten declaración jurada de renta o que sean personas asalariadas y que hagan esta declaración. • Puede incluir los gastos escolares de sus hijos hasta 25 años o sus propios gastos educativos, si está cursando una carrera universitaria, maestría u otro grado superior.

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

3. ¿QUÉ GASTOS INCLUYE?

Desde matrícula hasta transporte

Con hijos que cursen educación básica y educación media, se podrá deducir los siguientes gastos escolares: • Matrícula. • Mensualidad escolar. • Útiles y uniforme escolar. • Transporte escolar. En caso de que la persona tenga dependientes mayores de edad (hasta 25 años), bajo su tutela, que cursen educación superior solo se podrá deducir los gastos incurridos en matrícula y horas créditos. Esto está establecido en el Decreto Ejecutivo número 368 del 26 de diciembre de 2018, en su artículo 1. Este decreto reglamenta la ley 37. La deducción anual por gastos escolares no podrá exceder los 3600 dólares por dependiente.

4. ¿APLICA PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO?

No, solo los pagados en Panamá

Según establece el Decreto Ejecutivo número 368, que reglamenta la ley 37, se podrá deducir los gastos escolares efectuados dentro del territorio nacional, comprobados a través de facturas o documentos equivalentes. Esto quiere decir que no cubre estudios en el extranjero ni compra de útiles o uniformes en otros países o adquiridos en tiendas online internacionales. En caso de los estudios en el exterior, solo será reconocido exclusivamente por pagos realizados en Panamá. Por ejemplo, un joven que esté estudiando en Florida State University, en Panamá, o alguna otra universidad dentro del país que incluya parte de la carrera en otra nación.

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

5. RECOPILAR LAS FACTURAS 

Si no guardó las del 2019, ¡empiece a guardarlas este año!

• “Las facturas deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante”, se lee en el Decreto Ejecutivo número 368, que reglamenta la ley 37, en su artículo 1. La abogada, consultora tributaria y financiera Martha Luna Velíz, socia de Abogados, Consultores y Estrategas (ACE Lawyers), aclara que en caso de las facturas de la matrícula escolar se aceptan aquellas a nombre del hijo o acudido. Esto basado en la Resolución Número 201-1635, que establece que las facturas deberán detallar el “nombre del estudiante o dependiente beneficiario de la venta o del servicio”, entre otros puntos. • Los recibos deben tener Ruc. • A las facturas que son de papel térmico (que se le tiende a desaparecer la tinta) se le debe sacar copia y engrapar la copia con la original. • En gastos de transporte, el que ofrece el servicio debe emitir un recibo. • “La factura es el documento primario básico para hacer cualquier reclamo y sustentarlo ante el fisco”, recalca Jaime Pardo, gerente de impuestos de HLB Cheng y Asociados.

6. ¿QUIÉN DECLARA? ¿PAPÁ, MAMÁ O AMBOS?

Dependerá de cada caso

• La pareja que tenga un hijo o un dependiente, puede compartirse los gastos escolares con un límite de 1800 dólares cada uno (la mitad de los 3600 por dependiente que establece la ley). • Si la pareja tiene un solo hijo, la abogada y consultora tributaria Martha Luna Velíz sugiere que solo un acudiente haga la deducción y que lo haga aquél que más impuesto paga (o que más ingresos tiene). Así, más beneficio de crédito puede tener, recalca la abogada. • Si la pareja tiene dos hijos, se pueden dividir los gastos por hijo (siempre y cuando cada uno tenga un ingreso anual superior a 11 mil dólares). • Cuando solo un acudiente tiene un ingreso superior a esta cantidad, puede presentar la deducción de los gastos escolares de uno, dos o más hijos. Si sus ingresos anuales están entre 11 mil a 50 mil dólares, se podrá beneficiar con el 15% sobre los gastos escolares declarados. Si sus ingresos superan los 50 mil dólares se le hará una deducción del 25%. “El máximo a devolver [en caso de un asalariado] siempre será el impuesto retenido o pagado”, recalca Martha Luna Velíz.

7. HIJOS CON DISCAPACIDAD

Deducción total

Los padres cuyos dependientes tengan un grado de discapacidad, tendrán derecho a la deducción de la totalidad de los gastos escolares, así lo establece el Decreto Ejecutivo número 368, que reglamenta la ley 37, en su artículo 3. Para estos casos no existe el límite de 3600 dólares.

8. BECA UNIVERSAL

Se debe reportar

El manual de usuario para el formulario de la renta de persona natural, publicado en el sitio web de la DGI, señala que en caso de que el dependiente mantenga el beneficio de beca (universal, excelencia u otro beneficio del estado), se deberá indicar el monto anual recibido (al llenar la declaración de renta). Esta cifra se le restará a la deducción de gastos escolares. Si la beca es igual o supera los gastos escolares reportados, no corresponderá la deducción.

9. A PREPARAR SU DECLARACIÓN

En DGI en Línea

Con todos los datos que ha recabado (carta de certificación del empleador, facturas de los gastos, etc), puede ingresar a la sección DGI en línea del sitio web de la Dirección General de Ingresos (con su respectivo usuario y contraseña). Ahí deberá llenar un formulario en el menú Declaraciones Juradas y Documentos, dentro de la opción Presentar Declaración Jurada.

La persona debe registrar todos los gastos escolares efectuados durante el período que está declarando.  Aunque la persona tenga un gasto escolar de 7 mil dólares, solo puede deducir hasta 3,600 por dependiente.

La deducción de los gastos escolares solo disminuye la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta. Si luego de esto le resulta un crédito a favor, podrá solicitar la devolución del mismo.

En caso de un crédito a favor, Jaime Pardo, gerente de impuestos, señala que la persona debe hacer un trámite de solicitud de devolución de impuesto por reconocimiento de crédito. Debe hacer un memorial donde explique su caso a la DGI, acompañado de su declaración de renta y todas las facturas originales.

La devolución del crédito puede demorar hasta un año.

Así se deducen los gastos escolares ante la DGI en Panamá

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10. OTROS DATOS

A tomar en cuenta

• Cualquier persona natural puede hacer su declaración de renta por sí sola. • Se recomienda familiarizarse con el sistema e ingresar la información con cuidado. • El registro en el sitio web de la DGI queda guardado, por lo que puede añadir los datos poco a poco. • La abogada Martha Luna Velíz recomienda que antes de darle “enviar” consultar o revisar su registro con alguien que tenga conocimiento sobre el tema, para evitar un error. • Si es asalariado y es la primera vez que hace una declaración de renta, puede aprovechar también para incluir sus gastos médicos y buscar información al respecto.

11. MÁS INFORMACIÓN

En la web

• La DGI a través de su sitio web (https://dgi.mef.gob.pa/) ha incluido una sección sobre la deducción de gastos escolares. Aquí detalla las reglamentaciones sobre el tema y manuales o instructivos para realizar la declaración jurada de renta personal natural. • La presentación de declaración de renta de persona natural del período 2019 es hasta el 15 de marzo de 2020. Se puede solicitar una prórroga hasta el 15 de abril. • Las personas asalariadas pueden presentar su declaración de renta en cualquier mes del año sin multa.